lunes, 16 de enero de 2017

EL DOCE DE OCTUBRE, ¿FUNDAMENTACIÓN HISTÓRICA O CONSTRUCCIÓN DE UN PARADIGMA NACIONAL?


 EL DOCE DE OCTUBRE, ¿FUNDAMENTACIÓN HISTÓRICA O                                 CONSTRUCCIÓN DE UN PARADIGMA NACIONAL?


La efeméride del doce de octubre y los festejos que conlleva suelen ser motivo de debates y polémicas todos los años entre diversas tendencias ideológicas y políticas. Las discrepancias no vienen sólo en sí por el Día de la Fiesta Nacional, sino además por la idoneidad o no de la fecha. Las respuestas a favor y oficiales se fundamentan en  que en 1492 España era prácticamente un Estado, incluso con rasgos culturales comunes y con caracteres casi nacionales, si no carecería de sentido festejar el día de una nación en una fecha en la que aún no se ha construido dicho país. Se alegan muchos conceptos y cuestiones: encuentro de dos civilizaciones, descubrimiento de América, expansión cultural y lingüística de España, etc. En cualquier caso, lo que se celebra de facto popularmente es el día de España, de los españoles, de nuestra nacionalidad. Desfiles, pompa, boato, banderas y actos conmemorativos se entremezclan ese día.

Pero, aparte de las respuestas populares y políticamente correctas que podamos escuchar o leer, se hace necesario profundizar; esto supone ir a los fundamentos históricos de la fecha y de la celebración.

Las justificaciones son diversas, pero en lo que respecta a lo institucionalmente estipulado la respuesta a por qué se festeja la fiesta nacional el doce de octubre la estableció oficialmente la Ley 18/1987, de 7 de octubre. Pero la justificación legal necesitaba de un fundamento histórico, así según la Exposición de Motivos de la citada ley:

«La fecha elegida, el 12 de octubre, simboliza la efemérides histórica en la que España, a punto de concluir un proceso de construcción del Estado a partir de nuestra pluralidad cultural y política, y la integración de los Reinos de España en una misma Monarquía, inicia un período de proyección lingüística y cultural más allá de los límites europeos».[1]

Como apreciamos, se afirma o insinúa que España está a punto de concluir el proceso de construcción de un Estado, incluso con ciertos rasgos nacionales. Y esto que establece una ley, ya venía desde mucho antes siendo un fundamento histórico y político esgrimido durante el franquismo y las primeras décadas de la democracia, incluso actualmente se sigue usando en no pocas ocasiones.

¿Existían un Estado español y un sentimiento nacional de pertenencia a un país en 1492? Problemas de construcción del Estado nacional 

Lo que más llama la atención de la argumentación histórica, política y tradicional, es esa concepción de Estado, de rasgos nacionales y de cierta unidad en España durante aquella época, última década del siglo XV. Lo cual parece insinuarse en la propia legislación, como hemos visto: «España, a punto de concluir un proceso de construcción del Estado (…)». Pero, ¿en qué situación político – administrativa, económica y cultural se encontraba la península ibérica durante la dinastía Trastámara y sucesorias?, ¿estaba «España», o estaban «las Españas», a punto de concluir su construcción como un Estado nacional, como parece argüir la fundamentación histórica oficial y tradicional?, ¿fue el reinado de los Reyes Católicos tan sublime como efímero (30-35 años) como para concluir en estas fechas la construcción de un Estado con rasgos nacionales?

La historiografía de corte tradicional consideraba y considera que la construcción de España como nación comenzó a vislumbrarse con la Reconquista y empezó a iniciarse con la resistencia que lidera don Pelayo en la batalla de Covadonga (722). No obstante, parece ser que empieza a estar cada vez más aceptado, aunque aún existen reticencias, que durante la llamada comúnmente «reconquista» lo que había era una gran mezcla étnica, religiosa, social, lingüística, cultural y una disparidad de reinos y condados extraordinaria. En el bando cristiano existía, pues, un conjunto de reinos con rasgos feudales, que disputaban entre sí o se unían dinásticamente o separaban según intereses de linajes; sólo les unía un espíritu de cruzada. Pero la mitificada batalla de Covadonga fue más una escaramuza que el comienzo de una “heroica guerra de liberación” de una España que aun ni existía como la podríamos entender hoy. Incluso en la famosa batalla de las Navas de Tolosa (1212), que bien podría ser considerada más importante que Covadonga, y sin embargo es menos conocida, se hizo necesaria la mediación del papa Inocencio III para crear un ejército cristiano unificado de los reinos existentes e independientes, sintomático de las diferencias de intereses.

Es importante, por lo tanto, entender que el argumento político, histórico y jurídico que trata de fundamentar que España está a punto de concluir el proceso de construcción de un Estado con caracteres nacionales en estas fechas, precisamente está en conexión con la opinión que afirma que su proceso de construcción comienza con la llamada «Reconquista» y con la batalla de Covadonga. Pero, como afirma Pierre Vilar:

«Una reserva. Desde el punto de vista nacional, la España de la Reconquista se disgrega más que se unifica. El León de los siglos IX a XI, la Castilla hasta mediados del XII, no cesaron de declararse herederos de los soberanos visigodos; sus reyes se hicieron llamar «emperadores de toda España». Pero la idea chocó con las realidades. Geográficamente, la lucha se emprendió en sus orígenes partiendo de territorios montañosos, físicamente aislados. Históricamente, la guerra contra los moros favoreció las tentativas de independencia: Castilla se desgajó de León, el Cid estuvo a punto de crear el estado de Valencia, y Portugal se desarrolló independientemente; en el este, la Reconquista tomó, en el siglo XIII, una forma federativa: Valencia y Mallorca fueron erigidas en reinos, junto a Aragón y el condado catalán; la propia división en taifas de la España mora favoreció esta fragmentación. Asturias, León y Castilla, Galicia y Portugal, Navarra, Sobrarbe, Aragón, Ribagorza, los condados catalanes se agregaron o disgregaron durante largos siglos al ritmo de las uniones matrimoniales y de las sucesiones de familia. Cada país acabó por adquirir y conservar el orgullo de sus títulos y de sus combates, la desconfianza para con sus vecinos. Señores aventureros y municipalidades libres contribuyeron a aumentar este espíritu particularista».[2]

            Por lo tanto, desde las primeras luchas entre cristianos y musulmanes en el siglo VIII y hasta el siglo XV no existió ningún atisbo, ningún síntoma, de unidad de ningún tipo, tan solo el religioso, e incluso en este aspecto se consiguen poner de acuerdo con muchos matices, dificultades, y, a veces, con mediación del papado.

Ni mucho menos se ha iniciado un sentimiento nacional o se han sentado las bases de construcción de un Estado. Otro sí, atendiendo a lo político, institucional y jurídico ha habido una amalgama de relaciones hostiles y también diplomáticas o pacíficas según los intereses y el momento. Diversos condados y reinos forman la península, limitados además por el entramado feudal y por sus propias jurisdicciones.

1. Los Reyes Católicos. Intentos frustrados


Situémonos en 1469 cuando se produce el matrimonio de Isabel de Castilla y Fernando de Aragón, el cual accede al trono aragonés en 1479, sucediendo a Juan II. Es en esa fecha cuando se produce la unión dinástica de ambas coronas[3]. En enero de 1492 este era el panorama político y cultural en la península ibérica: dos coronas independientes unidas por una dinastía,  Aragón y Castilla, por otro lado el Reino de Navarra, el Reino de Granada y el Reino de Portugal.

Ilustración 1. Las lenguas y dialectos en la Península Ibérica hacia el 1500. AAVV: Atlas histórico de España I. Ed. Istmo. Madrid, 2000, p. 166.





               Las coronas de Castilla y de Aragón solo estuvieron unidas por tres elementos comunes, no solo durante el reinado de los Reyes Católicos, sino también durante buena parte de la Edad Moderna: religión, dinastía y una cierta diplomacia exterior; siendo esto muy relativo, pues Castilla cargó con el mayor peso demográfico y económico en lo que respecta a las guerras de conquista del Imperio. Mientras Aragón en su «federalismo pactista» tenía que votar las decisiones en las cortes de cada reino. Por tanto, incluso en ciertos aspectos de política exterior no se puede considerar que hubiese una unión manifiesta, como veremos más adelante. Y esta tónica se extendió, aunque con matices, evoluciones y retrocesos, hasta la llegada de los Borbones en 1700 tras la guerra de Sucesión. No obstante, incluso durante el siglo XVIII no se puede hablar en puridad de un Estado nacional.

Vayamos por partes:


Castilla, llegaba a 1492 con un aumento del poder de la monarquía feudal sobre los señores feudales. Durante el siglo XV aparecía la figura del válido. Álvaro de Luna fue el más destacado (reinado de Juan II), este tuvo en mente un programa centralizador pro-monárquico opuesto a los intereses y derechos feudales nobiliarios; lo cual se apreció en un aumento de la centralización impositiva, una reorganización hacendística e intentos por imponer un sistema judicial más centralizado, así como en su intervención en la elección de obispos. Todo ello en detrimento del poder nobiliario, lo cual originó serias disputas entre la monarquía y la nobleza feudal. 

Por lo tanto, hablar tan solo en Castilla, en 1492 de la culminación de un proceso de construcción estatal supone falta de rigor y una realidad sesgada. La dinastía Trastámara durante el siglo XV apenas había podido, con muchas dificultades, iniciar la construcción de una monarquía sólida y autoritaria, sin poseer jurisdicción sobre todo el territorio de ambas coronas, ya que la jurisdicción señorial estaba en su esplendor. Es sintomático que en Castilla, si bien desde las partidas de Alfonso X, el Sabio, se estaba intentando imponer una justicia regia, no sería hasta los Austrias cuando se fuera consolidando un sistema polisinodial fuerte (consejos que constituirían la base del poder estatal) [4]. Este sistema de consejos, y por ende los intentos de crear un aparato estatal moderno, se inició tímidamente por los Reyes Católicos, pero no concluyó como afirma la ley. 


Ilustración 2. La Rendición de Granada. Francisco Padilla, 1882. Óleo sobre lienzo. Disponible en: http://www.senado.es/web/conocersenado/arteypatrimonio/obrapictorica/fondohistorico/detalle/index.html?id=SENPRE_014124#. Se encuentra en la Sala de Conferencias del Senado. Se encargó por el presidente del Senado de la época, Manuel García, para realzar la unidad española afínales del siglo XIX. Algo muy alejado de la realidad en tiempo de los Reyes Católicos. Como cuestión sintomática se podría destacar el lugar preeminente que ocupa Castilla representada por Isabel en primer plano y su caballo blanco, que destaca mucho más. Castilla sería la Corona que eclipsaría a Aragón en los siguientes siglos, sobre todo tras los Decretos de Nueva Planta en 1707 -1714.





Por su parte, Aragón aún estaba en las antípodas de un poder monárquico absolutista, e incluso autoritario, como para construir unas instituciones estatales modernas. Esta corona se había constituido como una especie de «federación de reinos», un modelo de pactismo: Valencia, Aragón, Cataluña y Mallorca. Cada reino dentro de Aragón poseía sus cortes, sus monarcas. Como afirma Eduardo Manzano Moreno[5] en Cataluña la legislación regia estaba sometida a los derechos feudales y comunales, y debía contar con la aprobación y consentimiento de barones, señores, prelados, ciudadanos, caballeros. Cada reino dentro de la Corona de Aragón conservaba sus cortes y tenía sus competencias, por su puesto los señoríos solariegos y abadengos tenían jurisdicción propia. Las cortes aragonesas se abrían con la declaración de agravios de los estamentos, al revés que las castellanas en las que primaban los asuntos regios, esto limitaba más la actuación del monarca.

Navarra. Hasta 1512 permanece independiente. Entre la órbita francesa, la castellana y la aragonesa ha pululado siglos atrás; durante gran parte del siglo XV ha estado sumida en guerras civiles. No será anexionada hasta 1512 por Fernando el Católico, aun así conservará sus fueros y autogobierno. 

Portugal, se había desarrollado independientemente entre intereses nobiliarios pro-castellanos e intereses comerciales burgueses más cercanos a ultramar; el amiguismo inglés a lo largo del siglo XVI complicará los afanes castellanos.

El Reino Nazarí de Granada. No solo es independiente sino que encierra una diversidad étnica y religiosa, con predominio evidente de la cultura árabe y del islam. Posee pues unas formas sociales, económicas, jurídicas, religiosas y políticas peculiares y rasgos bastante distintos al resto de reinos peninsulares. 


Ilustración 3. Los distintos reinos de la península en 1480. AAVV.: Atlas histórico de España I. Ed. Istmo. Madrid, 2000, p.136.




Por lo tanto, no concluyó ningún proceso de construcción estatal en época de los Reyes Católicos[6], como afirman la legislación española al respecto y las argumentaciones políticas tradicionales, ni hay un sentimiento nacional, como se ha defendido desde posturas ideológicas particulares, ni pudo ser así por la propia naturaleza de los acontecimientos.

En época de los Reyes Católicos, no tenemos más que «unas Españas», tal como comentan algunos testimonios de la época y como afirman historiadores como Pierre Vilar o Antonio Miguel Bernal, entre otros. De este modo Manzano Moreno afirma que los defensores del propio Álvaro de Luna, válido de Juan II de Castilla, en sus testimonios del siglo XV afirmaban lo siguiente refiriéndose al mismo: «el más famoso e nombrado varón, que en nuestros tiempos, sin tener corona, en las Españas ovo»[7] . Destaca pues el concepto de «Españas» como realidades diversas e independientes dentro de un territorio que había sido denominado en la Antigüedad ya Hispania por Roma. Y aunque el término España pueda aparecer, extraoficialmente, en algunos testimonios, este no define las realidades, las cuales son que no había unidad, Estado, nación, ni nada que se le pareciese, sino particularismos. 

Cierto es que, como ocurre, en Inglaterra (dinastía Tudor), Escocia (los Estuardo) o Francia (los Valois), en España se impone brevemente (pronto llegarán los Austria) una dinastía (Trastámara) que va a sentar las bases de la monarquía plurivasallática autoritaria, pero de carácter patrimonial, es decir autoritaria en su jurisdicción. No obstante, esta monarquía sobresale por encima de otros poderes (ciudades, nobleza, clero), pero aún depende de muchas fuerzas sociales, pactos, mecanismos y medios para seguir fortaleciéndose.

Por otro lado, no debemos confundir Estado con monarquía y su fortalecimiento, aunque aquel sea creado fundamentalmente desde la institución monárquica apoyándose en la burguesía y en las ciudades, la monarquía tiene un carácter aun patrimonial más que estatal. No obstante, los Reyes Católicos sentaron unas bases para una futura construcción de un Estado moderno, pero este no prosperaría al llegar al trono la casa de Habsburgo (Austria) con otros afanes distintos más ligados a los intereses imperiales dinásticos.

           Estos fueron los elementos sentados y empleados por los Reyes Católicos para intentar crear los pilares de un poder estatal fuerte:

­­­˗ Originales elementos para una administración que fortaleciese al poder monárquico como lo fueron: la creación de los primeros consejos que darían lugar a un sistema polisinodial, la creación de chancillerías -hubo dos: Valladolid y Granada­- , la construcción de un ejército de carácter más profesional (acometieron un control de las órdenes militares), el intervencionismo regio en los municipios a través de la generalización de la figura el corregidor (delegados regios en las ciudades), reorganización hacendística y de los sistemas impositivos, creación de los juros y establecimiento de la Santa Hermandad. 

˗ Unidad religiosa tras la conquista de Granada y establecimiento del Tribunal de la Santa Inquisición. Este suceso hay que matizarlo, este tribunal pasó al control regio tras la autorización del papado, respecto a nombramientos y formas de proceder, configurándose como instrumento del poder político. Pero el problema vino de que la monarquía se topó con el rechazo a priori de las cortes aragonesas a la hora de ser establecido en dicha corona este tribunal. Estas cortes veían en esta institución regia una intromisión en sus fueros. Aunque finalmente hubo concordia y acuerdo entre rey y cortes aragonesas, en la práctica la sociedad aragonesa rechazó a los nuevos inquisidores impuestos, produciéndose protecciones de señores de la Corona de Aragón a supuestos «herejes» a los que hicieron vasallos suyos, o dándose el caso de incluso motines, terminando uno de ellos con el asesinato del inquisidor Arbués en Zaragoza. Este fue un ejemplo más de las dificultades para unificar reinos, incluso a nivel de un tribunal común como fue el de la Inquisición.

˗ Unidad dinástica. Quizás el pilar más sólido, no por ello exento de dificultades.

 ˗ Política exterior, todavía tímidamente común, como hemos mencionado antes, y llena de matices. A este respecto, a modo de ejemplo, resulta curiosa la forma en que se gestionó la cuestión de las Indias. Si bien, tal como afirma Miguel Bernal, en los documentos oficiales (cartas, capitulaciones, acuerdos, instrucciones, cédulas, etc.) figuraba la firma de los dos reyes sin aparecer exclusividad castellana o prelación. Sin embargo, en el testamento de Isabel de Castilla, esta establece la herencia de las Indias de tal manera que esgrime que deben seguir perteneciendo a los reinos castellanos, como si pertenecieran oficialmente a los mismos[8]:

«Otrosí, por cuanto las Islas e Tierra Firme del Mar Océano, e Islas de Canaria, fueron descubiertas e conquistadas a costa destos mis Reynos, e con los naturales dellos, y por esto es razón que el trato e provecho dellas se aya e trate e negocie destos mis Reynos de Castilla y de León, y en ellos venga todo lo que dellas se traxere: porende ordeno e mando que así se cumplan, así en las que fasta ahora son descubiertas, como en las que se descubrirán de aquí adelante en otra parte alguna».[9]

Esclarecedor es en el texto que ni por asomo aparece referencia alguna al Estado español en una cuestión de política exterior. Con lo que, aunque se estaban estableciendo las bases de una posible unidad futura, más acorde con interese dinásticos patrimoniales que con las realidades y sensibilidades particularistas, aun así se aprecia en el testamento el afán por preservar para Castilla los territorios de ultramar. En época de los Austrias a la hora de aprobar en cortes los presupuestos para sufragar la política exterior y el mantenimiento del Imperio carolino también se apreciarán estos problemas.

Con los Reyes Católicos, por tanto, no concluye ningún proceso estatal; mas al contrario, se atisba un proyecto que no llegará a cuajar ni tan siquiera con los Austrias. Como afirma Miguel Bernal: 

« (…) el papel de las dinastías como eje vertebrador de la unidad e integración nacional, solo adquieren carta de naturaleza cuando, tras arrancar el último tercio del siglo XV, consiguen proyectar sus reinados a lo largo del siglo XVI, que es en realidad la centuria en la que el concepto y naturaleza de Estado moderno empiezan a adquirir cierta consistencia desde la teoría y práctica políticas. Visto de este modo el papel de los Trastámara como referentes del nacionalismo hispano se diluye y queda como dinastía típicamente medieval ajena a la modernidad, y que apenas consigue proyectarse en la centuria del quinientos».[10]

            Es decir, tímida monarquía autoritaria plurivasallática, pero no nacional, con muchas limitaciones para proyectar un Estado. No obstante, esto no quiere decir que algunas tendencias, fundamentalmente asentadas en ultramar, no empezasen a mostrar un cierto sentido de pertenencia a algo común. Esto se aprecia, de acuerdo con Antonio Miguel Bernal, en cartas y testimonios de colonos y pobladores de las américas en donde aparece el término «españoles», a pesar de que aún no existe dicha nación española, ni un Estado nacional[11]. Parece ser que el sentido de pertenencia a algo común vino desde situaciones externas, pero aún no era algo sólido.

2. Los Austrias. Imperio y universalismo


A la muerte de Isabel de Castilla en 1504 hay una disputa por el trono castellano entre los intereses de los Trastámara (Fernando) y de los Habsburgo (Felipe, marido de Juana). Aunque en su testamento Isabel designa a su hija Juana como heredera, se afirma que si esta no está en condiciones de gobernar, será Fernando de Aragón el regente del Reino. Felipe, marido de Juana, consigue imponer su línea, y se considera a Juana que está en condiciones de reinar, siendo "de facto" realmente Felipe (Habsburgo) quien va a gobernar. De este modo, queda rota «de facto», aunque no jurídicamente, la unidad dinástica de los reinos de Aragón y Castilla. Es decir hablamos no ya de la inexistencia de una unidad en la práctica sino de que ni tan siquiera la dinastía Trastámara está gobernando "de facto" en ambos territorios durante este paréntesis. Así se impone en Castilla el gobierno real de los intereses de los Habsburgo y en Aragón permanece Fernando como rey, los Trastámara. Estamos en las antípodas de un Estado nacional.

            Con la llegada de los Austrias, el proyecto de Estado moderno y nacional de los Trastámara se desvirtúa y se resquebraja, por los siguientes motivos:

- El proyecto y deseo imperial patrimonial y universal, más que castellanos y nacionales, de los Austrias frustraron un posible proyecto de Estado y de nación que podría haber proseguido las bases que crearon los Reyes Católicos y Trastámaras anteriores. Sintomático de ello son, entre otros factores: la política imperial, sobre todo de Carlos V, el cual casi nunca residió en Castilla, preocupado más por la política exterior que por sus coronas ibéricas, los intentos de imponer consejeros no castellanos por parte de Carlos V y la influencia que ejercieron sobre él, la introducción de nuevas costumbres flamencas en la corte y los presupuestos arrancados a las cortes castellanas, nada más llegar, destinados al afán de conseguir el trono imperial y a financiar guerras de conquista, que obedecían más a intereses imperiales y dinásticos que nacionales. 


Por tanto, no se puede hablar con Carlos V de un Imperio Hispánico, sino dinástico y universal. No hay imperio español en estas fechas carolinas, sino que los reinos hispánicos son un apéndice más del imperio Germánico y van a remolque de dichos intereses, lo que ocasiona no pocas resistencias en la península.

Todo ello derivó a lo largo del siglo XVI en la revuelta de los comuneros castellanos, el malestar de las ciudades y las resistencias catalana-aragonesas y de la propia nobleza señorial, frente a los intentos centralizadores de los monarcas:

- La revuelta de las comunidades (1520-1521). Frente a la política de intereses imperiales que intenta imponer el recién entronizado Carlos V, los comuneros demuestran el sentimiento de pertenencia a Castilla, que no a un Estado nacional español. Lo deja bien claro el siguiente extracto del manifiesto de los comuneros:

«(…) que el rey no pueda poner corregidor en ningún logar, sino que cada ciudad e villa elijan el primero día del año tres personas de los hidalgos e otras tres de los labradores, é quel Rey e su Gobernador escojan el uno de los tres hidalgos y el otro de los labradores, é quéstos dos que escojeren sean alcaldes de cevil é criminal por tres años, (…)que los oficios de la casa Real se hayan de dar á personas que sean nascidos e bautizados en Castilla (…) quél Rey no pueda sacar ni dar licencia para que se saque moneda alguna del reino (de Castilla se entiende) ni pasta de oro ni de plata, é que en Castilla no pueda andar ni valer moneda ninguna de vellón si no fuere fundida é marcada en el reino(…)».[12]

Castellanismo sí, españolismo aún no. Como podemos comprobar son celos castellanos por temor a perder una serie de derechos comunales y forales ante el afán imperial, que no nacional, de Carlos V. Por lo tanto, particularismos frente a universalismo imperial, pero de momento nada de nacionalismo español.

˗ La corona de Aragón y los celos catalanes. Numerosos conflictos y disputas dejan patente la independencia judicial y política que poseía Aragón y sus propios reinos, así como el celo hacia lo castellano. A pesar de la preeminencia del Consejo de Castilla sobre los demás y de la progresiva influencia castellana en el territorio, Aragón, sobre todo Cataluña, permaneció con sus propios organismos e instituciones hasta prácticamente los Borbones. 


Destaca la cuestión de Antonio Pérez, secretario de Felipe II, acusado de traición y de asesinar al secretario de Juan de Austria. Antonio Pérez se refugia en Aragón y pide el amparo de los fueros. Felipe II utiliza la Inquisición, único tribunal común  a toda la monarquía, y lo acusa de hereje para ello (otro ejemplo más de que no había aún unidad judicial). El Justicia Mayor de Aragón se posiciona en favor de Antonio Pérez y niega dicha herejía. En 1591 entra en Zaragoza un ejército castellano ajusticiando al Justicia Mayor y Antonio Pérez huye a Francia.

Este no es más que un ejemplo. Podríamos citar algunos más, como las quejas de la población catalana durante la ocupación del territorio por soldados castellanos e italianos para hacer frente a las tropas francesas en la guerra con Francia a partir de 1636. Un grupo de rebeldes asesinaron incluso al virrey catalán desatando la represión castellana posteriormente, es el llamado «Corpus de Sangre». Poco después, la «revolta catalana» intentó convertir a Cataluña en Estado Independiente en 1640, lo consiguió unos años, incluso al coste de caer bajo órbita francesa durante un tiempo.

Como afirma Albert Balcells, el caso catalán será peculiar dentro de Aragón; hasta 1714 Cataluña poseyó su propia estructura institucional independiente, su moneda, sus aduanas, su propio sistema fiscal, y el catalán era la única lengua oficial[13]. En el resto de Aragón los derroteros no iban muy alejados, pero se dejó sentir más la influencia castellana.

˗ Los frustrados intentos centralizadores del conde duque de Olivares son otro ejemplo del celo señorial y de otros poderes, como las ciudades, frente a intentos de fortalecimiento estatal centralizador. De todo su programa centralizador y castellanizante, intentando unificar la legislación en torno a Castilla, solo pudo intentar la unión de armas, que también fracasó, ya que votaron en contra las cortes aragonesas, fundamentalmente las catalanas.

Por último, un dato esclarecedor; tras el matrimonio de Felipe II con María Tudor (reina de Inglaterra), Felipe intenta en 1556 que en los documentos regios que se emitan a partir de dicha fecha el título de «Rey de España» anteceda al de Inglaterra, que le correspondía como consorte. Los ingleses se negaron argumentando que era imposible que se antepusiera al título inglés uno inexistente jurídicamente. Afirmaban que los dos reinos hispánicos que sí tenían entidad constitucional eran Castilla y Aragón, y que ambos eran independientes a efectos jurídicos y a todos los niveles.

Como se puede apreciar, incluso en 1793 aún se hacía alusión a todas las regiones y reinos en la intitulación del monarca, un síntoma claro de que aún no se aludia a España como nación según el concepto moderno. En este caso estamos ante las Ordenanzas Generales de la Armada Naval, Toomo II, de 1793, conservadas en el Instituto Hidrográfico de la Marina en Cádiz.


Conclusión

Concluyendo, y para dar respuesta a las incógnitas planteadas, si en los siglos XVI y XVII costaba la formación histórica de un espíritu nacional y  la creación de un aparato estatal, no digamos en época de una dinastía efímera como la de los Reyes Católicos. Por lo tanto, es cuando menos arriesgado, parcial y sesgado afirmar que existió el culmen o la conclusión de un proceso de construcción del Estado español, y ni mucho menos con caracteres nacionales, cuando no se puede hablar de ello hasta la llegada de los Borbones en el siglo XVIII.

Pero no es mi intención argüir que en época de los Reyes Católicos y durante los Austrias no existiesen tendencias que creyesen en un proyecto unitario, como atestiguan testimonios y documentos, sino que éste no se llegó a realizar.

No será hasta los Decretos de Nueva Planta en 1707-1714, tras la guerra de Sucesión, cuando los Borbones empiecen a crear unas estructuras y organismos propios de un Estado más moderno, imponiendo a la Corona de Aragón la legislación castellana, tras derrotarla en la Guerra de Sucesión. Podemos decir que hasta el siglo XIX no concluye la gestación del Estado español, tanto a nivel del concepto jurídico como de sentimientos nacionales. Pero en «las Españas» de los Reyes Católicos y de los Austrias, los reinos disponían de sus propias leyes, monedas, en algunos casos, y particularidades constitucionales e incluso existían fronteras entre los diversos territorios. 

Gracián, jesuita y escritor español del Siglo de Oro escribe:

«Pero en la Monarquía de España, donde las provincias son muchas, las naciones diferentes, las lenguas varias, las inclinaciones opuestas, los climas encontrados, así como es menester gran capacidad para conservar, así mucha para unir».[14]

Por su parte, Juan-Sisinio Pérez Garzón habla de monarquía plurivasallática, pero no de carácter protonacional:

« Hace referencia -la monarquía plurivasallática- no sólo a la pluralidad de reinos y de vinculaciones institucionales, sino también y de modo muy especial a las relaciones de carácter feudal del sistema señorial en toda la geografía peninsular. Por un lado, todos eran vasallos del rey hasta que las Cortes de Cádiz proclaman constitucionalmente que «la nación española no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona» -se entiende que antes del siglo XIX, por lo tanto, la nación era patrimonial y no pública, según el concepto que tenemos de Estado-[15] . Por otro lado, todos los pueblos y sus habitantes eran vasallos de un señor, hasta que la extraordinaria subversión de la abolición del régimen señorial les otorgó la condición de ciudadanos.

Por eso, por más que la palabra España aparezca en textos medievales y de la Edad Moderna, siempre fue con gran variedad de sentidos. Se han perpetrado graves anacronismos al querer hacerla coincidir con el actual significado».[16]

Si bien, es cierto que durante los siglos  XIV y XV asistimos a un fortalecimiento del poder real en Castilla, y posteriormente en ambas coronas, y que hay tendencias cortesanas con objetivos unitarios. Pero fundamentalmente, esto no debe confundirnos con el concepto de Estado. Una cosa es el fortalecimiento de la institución monárquica, los medios y herramientas que utiliza, y otro muy distinto concluir las bases del principio del Estado moderno y de carácter protonacional, lo cual se inicia muy tímidamente con los Reyes Católicos, es sesgado por la idea imperial de Carlos V, se desarrolla con muchos matices en los siglos XVI y XVII, sin triunfar, y no se consolida hasta los Borbones, a partir de los decretos de Nueva Planta. Finalmente el maridaje del centralismo borbónico y la guerra de Independencia harán surgir un sentimiento común de pertenencia a unas fronteras, que no dejan de encerrar una realidad multinacional. 

Recuperando la incógnita inicial ¿Por qué no elegir entonces otra fecha para celebrar el Día de la Fiesta Nacional?, una fecha más acorde con la soberanía popular o las realidades históricas, véase el 2 de mayo o el 19 de marzo. ¿Se está festejando realmente la soberanía de una nación y el orgullo de pertenencia a un pueblo,  o se realza realmente el nostálgico recuerdo de un Imperio que pertenecía más a una dinastía y que obedecía a unos intereses más particulares? En España nos empeñamos, pues, en hacer nacional una fecha y una época que deben obedecer a otras reflexiones y valoraciones.

Entiendo, pues, que la fundamentación histórica esgrimida por los partidarios de esta fecha parece obedecer a intereses políticos e ideológicos las más de las veces. Lo cual supone uno más de los muchos impedimentos para que la Historia ilumine como ciencia social la construcción hacia un Estado plural, multinacional, social y políticamente avanzado.

Bibliografía y documentación 

Libros

AAVV.: Atlas histórico de España I. Ed. Istmo. Madrid, 2000.
AA.VV.: La España de los  Reyes Católicos: 1474-1516. En Historia de España, Menéndez Pidal; Vo.17. Ed. Espasa Calpe. Madrid, 1919.
Balcells, A.: El nacionalismo catalán. Ed. Historia 16. Madrid, 1999.
Bernal, A. Miguel: España, proyecto inacabado. Los costes/beneficios del Imperio. Ed. Marcial Pons. Madrid, 2005.
Bernal, A. Miguel: Monarquía e Imperio. Tomo III en Historia de España (Coord. Josep Fontana y Ramón Villares). Ed. Crítica-Marcial Pons. Barcelona, 2007.
López– Cordón, Mª Victoria y Martínez Carreras, J. U.: Análisis y Comentarios de Textos Históricos. Tomo II En: Edad Moderna y Contemporánea. Ed. Alhambra. Madrid, 1978.
Manzano Moreno, E.: Épocas medievales. Tomo II en Historia de España (Coord. Josep Fontana y Ramón Villares). Ed. Crítica-Marcial Pons. Barcelona, 2015.
AAVV: España, ¿Nación de naciones? I Jornades Jaume Vicens Vives. Revista Ayer, nº 35 (1999). Ed. Marcial Pons. Madrid, 1999.
Vilar. P.: Historia de España. Ed. Crítica. Barcelona, 2004.

Legislación

España, Ley 18/1987, de 7 de octubre, que establece el día de la Fiesta Nacional de España en el 12 de octubre. Publicada en el BOE el 8 de octubre. 1 página.

Páginas web







[1] España, Ley 18/1987, de 7 de octubre, que establece el día de la Fiesta Nacional de España en el 12 de octubre. Publicada en el BOE el 8 de octubre. 1 página. Disponible en: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1987-22831
[2] Vilar, P.: Historia de España, p. 31. Ed. Crítica. Barcelona, 2004.
[3] La influencia de la política castellana ya se había hecho notar en la Corona de Aragón. En el contexto de las guerras en el seno de Aragón entre pro-catalanistas y anti-catalanistas, en 1412 a través del Compromiso de Caspe, y tras reunirse los compromisarios de los distintos reinos de Aragón, se decide que Fernando de Antequera (dinastía Trastámara), regente de Castilla, sea el heredero al trono aragonés, frente al candidato Jaime de Urgell, pro-catalanista, apoyado este por Cataluña. Es desde entonces cuando una aún tímida influencia castellana, por la extracción política y natural del candidato, empiece a ejercerse sobre Aragón.
[4] El sistema polisinodial fue inaugurado por los Reyes Católicos con los consejos de Aragón, de Castilla y del Santo Oficio.
[5] Manzano Moreno, E.: Épocas medievales. Tomo II en Historia de España, (Coord. Josep Fontana y Ramón Villares), pp. 631-632 Ed. Crítica – Marcial Pons. Barcelona, 2015.
[6] Ni tan siquiera los Reyes Católicos se hicieron llamar reyes de España, por ello en su intitulación figuraban todos sus reinos.
[7] Manzano Moreno, E. Ibídem, pp. 633.
[8] Realmente, y curiosamente, hasta las Cortes de Valladolid de 1518 los territorios americanos no pasaron a ser reconocidos oficialmente como pertenecientes a la Corona de Castilla. Es decir, una vez terminado el reinado de los Reyes Católicos. Esto pareció hacerse con la intención de evitar que las indias cayesen bajo la órbita de poder de los nuevos consejeros flamencos de Carlos o acabasen ligadas más a intereses imperiales que a castellanos. Aunque otros indican pretensiones de exclusión respecto a aragoneses y catalanes, tras el periodo de regencia de Fernando el Católico cuando empezaron a formar parte del gobierno de las indias personalidades aragonesas.
[9] Testamento de la Señora Reina Católica Doña Isabel, hecho en la villa de Medina del Campo, a doce de octubre del año 1504.Disponible en: http://www.delsolmedina.com/TestamentoCodiciloIsabelCatolica.htm#9. No obstante, se debe matizar a este respecto que según Luis Suárez Fernández, en su obra Análisis del Testamento de Isabel la Católica, los aragoneses fueron equiparados a los castellanos en 1478.
 [10] Bernal, A. Miguel: Monarquía e Imperio. Tomo III en Historia de España, (Coord. Josep Fontana y Ramón Villares), pp. 14 y 15. Ed. Crítica – Marcial Pons. Barcelona, 2007.
[11] Ibídem, Capitulo 6, pp. 295 – 351.
[12] López – Cordón, Mª Victoria y Martínez Carreras, J. U.: Análisis y Comentarios de Textos Históricos. Tomo II en Edad Moderna y Contemporánea, pp. 53 – 56. Madrid, 1978. Ed. Alhambra.
[13] Balcells, A.: El nacionalismo catalán,  p.9. Ed. Historia 16.Madrid, 1999.
[14] Gracián, B.: El político Fernando El Católico. P.497. Disponible en Biblioteca Virtual: http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/09250620855781628632268/ima0004.htm
[15] El entre guiones es mío.
[16] Pérez Garzón, J.S.: «El nacionalismo español en sus orígenes: factores de configuración», en España, ¿Nación de naciones? I Jornades Jaume Vicens Vives. Revista Ayer, nº 35 (1999). Ed. Marcial Pons. Madrid, 1999.


Francisco González Oslé. Profesor de Geografía e Historia.



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